El ministro de Gobierno de Ecuador, José de la Gasca, declaró que se gesta un golpe de Estado "en dos tiempos" contra el presidente Daniel Noboa, para que sea destituido en la Asamblea Nacional (Parlamento unicameral) y posteriormente lo reemplace la vicepresidenta, Verónica Abad.
Apuntó que (los parlamentarios) se han inventado que el artículo 93 del Código de la Democracia es "tan obligatorio" que ellos mismos "por sí y ante sí le tienen que dar licencia al presidente y obligando al señor presidente a tomar una licencia, ellos por resolución" y "después sentarle a la señora vicepresidenta Abad, como parece ser el sueño húmedo de toda esta gente".
La normativa mencionada indica que los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña electoral.
Sin embargo, en el caso de Noboa, no aplicaría esta obligatoriedad, según el Gobierno, porque fue electo para completar el mandato interrumpido por su antecesor con la herramienta constitucional de la muerte cruzada, con la cual se disolvió el Parlamento y se ordenó llamar a las urnas en 2023.
Más temprano, el propio de la Gasca anunció un nuevo decreto presidencial mediante el cual se designó como vicepresidenta constitucional de la República del Ecuador a la señora Sariha Belén Moya Angulo, secretaria nacional de Planificación, hasta el 22 de enero de 2025 o hasta que la señora María Verónica Abad Rojas se presente en la embajada del Ecuador en la República de Turquía.
La Presidencia alegó que Abad ha tomado vacaciones y no ha cumplido con trasladarse en el tiempo dispuesto hacia Turquía para asumir funciones como coordinadora para las relaciones comerciales bilaterales.
Con ello, la vicemandataria estaría impedida de reemplazar en la Presidencia a Noboa durante su ausencia temporal para irse a la campaña electoral, a fin de buscar nuevamente hacerse de la banda presidencial para el periodo 2025-2029.
Más temprano, el Consejo de la Administración Legislativa (CAL), dispuso a la Presidencia de la Asamblea Nacional que convoque de forma inmediata al Pleno de la Legislatura para que, como máximo órgano de decisión, resuelva sobre la licencia sin remuneración de los funcionarios públicos de elección popular que son candidatos a la reelección de su cargo, "de conformidad con lo previsto en el artículo 93 del Código de la Democracia". (Sputnik)