Según un informe del período 2014-2016 sobre homicidios en Santa Fe, elaborado por el Ministerio Público de la Acusación conjuntamente con el Ministerio de Seguridad y el de Salud, dos de cada tres homicidios en nuestra provincia se cometen con armas de fuego.
En este contexto la Cámara de Senadores dio sanción definitiva a la normativa de autoría del diputado Jorge Henn, quien expresó: "el secuestro preventivo de armas de fuego en situaciones de violencia es el primer gran paso para lograr una política integral de convivencia pero fundamentalmente para salvar vidas. Lamentablemente, las armas son parte constitutiva de la matriz violenta que hoy envuelve a nuestra sociedad y el uso de armas de fuego agrava los escenarios".
Específicamente, la normativa aprobada en el recinto de sesiones modifica el artículo 5 de la Ley nº 11529, "Protección contra la Violencia Familiar", incorporándole el inciso f, el cual establece que el juez interviniente ordenará el secuestro preventivo de las armas de fuego y municiones que posea el denunciado. Así como también, ordenará el secuestro preventivo de otras armas que pudiera presumirse se hallen en poder del denunciado.
Con el secuestro preventivo de armas y municiones que posea el denunciado se prevé proteger a los integrantes de la familia de las víctimas, en especial a las mujeres y niños que son los más vulnerables ante estas agresiones.
A partir de esta nueva reglamentación los jueces de familia y auxiliares de Justicia al momento de tomar conocimiento de una denuncia, además de estar obligados a requerir un informe sobre si el denunciado está autorizado para tener o portar armas de fuego como dicta la ley actual, también deberán disponer inmediatamente el secuestro preventivo de las armas y municiones que posea el sujeto.