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El Gobierno Nacional autoriza desde hoy los viajes de larga distancia a personas que realizan actividades habilitadas

Según se publica hoy en el Boletín Oficial, la autorización alcanza a personas que desarrollan actividades habilitadas y autorizadas, para realizar viajes de larga distancia por vía terrestre, ferroviaria o aérea.
MARTES 17 DE NOVIEMBRE DE 2020

A través de la Decisión Administrativa número 2057/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional dispuso exceptuar de las prohibiciones dispuestas a las personas autorizadas y actividades alcanzadas respecto del uso del servicio público de transporte de pasajeros de larga distancia –interurbano e interjurisdiccional–, sea este por vía terrestre, ferroviaria o aérea.

Según lo que se publica en el Boletín Oficial, se establece que, con el fin de facilitar el desarrollo de las actividades autorizadas no esenciales, resulta necesario exceptuar de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros a las personas afectadas a las mismas, por las Decisiones Administrativas dictadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a las que refiere el artículo 12 del Decreto N° 875/20, que para su desarrollo se desplacen en transporte terrestre, ferroviario o aéreo, en todos los casos exclusivamente de larga distancia.

Que, sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, con el fin de minimizar ese riesgo, se recomienda que este solo sea empleado cuando no se cuente con medios alternativos.

El uso de los medios de transporte terrestre, ferroviario o aéreo se realizará de conformidad con los protocolos oportunamente aprobados por la autoridad sanitaria nacional.

La excepción dispuesta en el artículo 1° es otorgada al solo efecto de realizar las actividades autorizadas, debiendo limitarse la utilización del transporte de larga distancia estrictamente a dichos fines. Se recomienda evitar su uso cuando existieran medios alternativos para el desplazamiento.

Además se establece que las personas alcanzadas por la presente medida, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS pondrá a disposición en el link: argentina.gob.ar/circular.

La medida tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial este martes 17 de noviembre de 2020.

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