Desde el 1° de noviembre y hasta el 31 de diciembre próximo rige el período de veda para la pesca comercial y deportiva del surubí pintado (pseudoplatystoma coruscans) y surubí atigrado o rollizo (pseudoplatystoma fasciatum).
La veda se establece a partir de la Resolución Nº 168/2005 de la secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, facultada por el Artículo Nº 5 de la Ley 12.212, que define normas y requisitos para ejercer las actividades relacionadas con la pesca.
Durante los períodos de veda establecidos queda prohibido capturar, acopiar, transportar y comercializar ejemplares de dichas especies.