La medida incluyó el decomisó del producto, en razón de que la muestra simple del mismo, tomada en boca de expendio de un establecimiento de la ciudad de Esperanza (departamento Las Colonias), determinó que "el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) es inexistente”.
El director provincial de la Assal, Eduardo Elizando, precisó que “el probable producto alimenticio carece de trazabilidad que permita identificar el proceso de elaboración, distribución y transporte del mismo”, representando “peligros/riegos para la salud ante la eventual circulación, distribución y/o consumo”, explicó.
En ese marco, el funcionario consignó es necesario “establecer una medida preventiva con la finalidad de reducir y/o eliminar los peligros/riesgos que generan los mismos”, al tiempo que aclaró que en cuanto al marco legal el artículo 5° de la ley 18.284/69 establece que “en caso grave de peligro para la salud de la población, que se considere fundadamente atribuible a determinados alimentos, la autoridad sanitaria (…) podrá suspender…la autorización de comercialización y expendio que se hubiere concedido”.