A través de la disposición 7437, el organismo prohibió la comercialización de "Extrudado a base de harina de arroz libre de gluten con y sin sal, cuyo nombre comercial es Tostadas de arroz con/sin sal" (en ambos casos con el logo oficial de alimento libre de gluten), elaborados por la marca Brurin S.A., radicada en Villa Ballester, Buenos Aires.
Según se explicó, estos productos "no cumplen la normativa alimentaria vigente, por lo que por Orden Assal N° 14/2019 se establece la alerta alimentaria y prohíbe la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización, exposición y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de los productos citados".
A su vez, se indicó que la denuncia original fue iniciada por el titular del Registro Nacional de Elaborador (RNE) rotulado en estos productos, que detectó en el mercado la existencia de estos extrudados y negó ser quien los elabora.
Por otro lado, mediante la disposición 7448/2019, se prohibió la comercialización del producto "Agua de mesa, envasada retornable de 10 litros, marca Hermida Vida", elaborado por Sucesión de Hermida Manuel Perfecto, ubicada en La Plata.
La Dirección de Auditoria Agroalimentaria del Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires tomó muestras por triplicado del alimento investigado y confirmó la presencia de la bacteria Pseudomona Aeruginosa, lo que resulta no apta para el consumo.
Esos microorganismos puede infectar la sangre, la piel, los huesos, los oídos, los ojos, el sistema urinario, las válvulas cardíacas y los pulmones y provocar infecciones.
Tras la notificación a la empresa sobre el hallazgo, la Unidad de Coordinación de Alimentos (UCAL) le dio un plazo de 48 horas para retirar preventivamente el agua envasada.
Por último, la Anmat inhabilitó la comercialización de Berenjenas en escabeche caseras, marca La Flor de Loto, empresa radicada en General Alvear, Mendoza.
Entre los fundamentos esbozados por el organismo para justificar esta determinación se encuentra una denuncia de un consumidor que sostenía que una unidad del producto estaba en mal estado a pesar de que su fecha de vencimiento era en junio del 2020.
Tras una consulta a la Dirección de Higiene de los Alimentos de Mendoza, se confirmó que "el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) era inexistente y el número de Registro Nacional de Elaborador (RNE) había sido dado de baja".
La Anmat señaló que el producto se encuentra en infracción por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal.