La Inspección General de Personas Jurídicas informa que “conforme Decreto 1374/2021, se dispone en todo el territorio provincial, que a partir del día 1 de septiembre de 2021, se autorizan la realización en forma presencial de las asambleas y actos eleccionarios de las personas jurídicas públicas y privadas, inducidos los colegios y consejos profesionales; los que podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 por IGPJ”.
Podrán concretarse cumplimentando las medidas de prevención sanitarias dispuestas por la Resolución General 8/2020 de la Inspección General de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos y las demás condiciones específicas que en su caso establezcan el Ministerio de Salud, la Inspección general de Personas Jurídicas, o las autoridades municipales o comunales donde las actividades se realicen.
La misma dispone que, el órgano de administración de cada persona jurídica deberá establecer las condiciones de la reunión a fin de respetar las pautas sanitarias, previéndose como condiciones necesarias las siguientes:
- a) Las actividades previstas en la presente sólo podrán tener lugar dentro de la franja horaria comprendida entre la hora 8 y la hora 20.
- b) Antes de que cada asistente ingrese al lugar se deberá tomar su temperatura corporal.
- c) Se exigirá a los asistentes la previa higienización de calzado y de las manos, aportando los elementos a tal fin.
- d) Se exigirá a los asistentes la utilización de barbijo que cubra nariz, boca y mentón durante todo el tiempo que permanezcan en el lugar.
- e) Si el lugar de realización de la reunión es cerrado, se mantendrá la ventilación permanente del mismo.
- f) Se controlará la densidad de ocupación, de cada dos metros cuadrados de espacio circulable por cada asistente, tanto al aire libre como en lugares cerrados y controlar el distanciamiento entre los asistentes.
- g) Se preverán lugares de ingreso y egreso independientes