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La Municipalidad de Santa Fe modificó los horarios de aperturas de shoppings y estacionamientos

Desde este jueves, la atención al público en los shoppings de lunes a domingo es en el horario de 12 a 20. En tanto, las playas de estacionamiento podrán abrir sus puertas de lunes a domingo, de 7 a cero hora.
JUEVES 02 DE JULIO DE 2020

Mediante la resolución interna número 14 con fecha de hoy, la Municipalidad de Santa Fe resolvió autorizar la atención al público en los shoppings, de lunes a domingo, en el horario de 12 a 20. En tanto, las playas de estacionamiento podrán abrir sus puertas de lunes a domingo, de 7 a cero hora.

Vale recordar que hasta ahora la modalidad de la apertura era de 10 a 18 para la compra directamente en los locales. 

El municipio "considera que ante evolución positiva en la apertura de los shoppings, resulta conveniente modificar los horarios en los que estos establecimientos podrán desarrollar las actividades, a fin de ordenar la circulación de personas de acuerdo a las recomendaciones realizadas por las autoridades sanitarias, como así también las medidas de seguridad e higiene que deben adoptar con el objetivo de recuperar el mayor grado de normalidad posible, con los mayores cuidados", manifestaron en un comunicado.

La decisión se sustenta en el DNU 520/2020 del Gobierno nacional, que en su artículo 3 establece que la provincia de Santa Fe se encuentra atravesando el «distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). A su vez, menciona el Decreto 537/2020 del Gobierno provincial que estableció la apertura de los shoppings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2, inciso e.

En ese marco, se recuerda que tanto a la Secretaría de Gobierno como a la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico de municipio le corresponde la facultad de establecer, por resolución conjunta, los horarios, alcances, permisos y cualquier otra medida relacionada con el ordenamiento de las actividades comerciales no alcanzadas por el artículo 9 del DNU nacional ya mencionado.

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